La Comisión de Economía del Congreso aprobó la semana pasada por insistencia el dictamen de ley que establece el retiro de hasta S/.17,600 soles (4 UIT) a todos los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (AFP) con la finalidad de brindarles un apoyo económico ante la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
El dictamen de insistencia tendrá que ser visto en una sesión plenaria que deberá ser convocada por la Presidencia del Congreso. Dicho texto cuenta con tres artículos y una disposición única complementaria que estipula lo siguiente:
OBJETIVO:
El artículo 1 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados a la AFP a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (equivalentes a S/.17,600 soles) de sus fondos acumulados. Se precisa que este beneficio «no es aplicable a quienes califiquen al régimen de jubilación anticipada por desempleo».
PROCEDIMIENTO:
El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro. Este se desarrollará a través de una solicitud que puede ser presentada de forma remota, presencial o virtual, y por única vez dentro de los 90 días calendario tras la publicación del reglamento.
Además, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP del afiliado. Esta modalidad se aplicará hasta el segundo desembolso.
En caso de que el afiliado desee ya no retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes de la fecha fijada para el desembolso.
INTANGIBILIDAD DE FONDOS:
El artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP «mantiene la condición de intangible». Esto implica que no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
DISPOSICIÓN:
La disposición única complementaria de este dictamen establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de los retiros. Esto debe darse en un plazo que no excederá de 15 días calendario luego de publicada la ley.