El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para asegurar el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión previstos en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020 a fin que contribuir con la reactivación económica, mediante la inversión pública.
También, para las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), así como de los gastos estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP) en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada contemplados en el presupuesto público antes citado aprobado por Decreto de Urgencia (DU) 014-2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
La medida se dispuso mediante el DU 129-2020, publicado hoy en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma, se señala que debido al riesgo de alta propagación del covid-19 en el territorio nacional resulta necesario dictar medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica vía la inversión pública y el fortalecimiento de los equipos de los gobiernos subnacionales, a fin de dinamizar la economía y acelerar el proceso de recuperación económica, considerando el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país.
Financiamiento de inversiones
Se dispone de manera extraordinaria y temporal el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión previstos en el presupuesto público 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con fondos de operaciones de endeudamiento, según el siguiente detalle:
a) Los recursos provenientes de la operación de endeudamiento autorizada por el numeral 3.1 del artículo 3 del DU 051-2020, que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos de la emergencia sanitaria del covid-19 durante el año fiscal 2020, que se destinen a la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del mismo DU.
b) Los recursos procedentes de la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del DU 016-2019, sobre el endeudamiento del sector público para el año Fiscal 2020, y cuya reasignación se dispone en el DU 129-2020, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “Covid-19 2020” referidas en el DU 051-2020, y se canalizan vía la Reserva Secundaria de Liquidez, conforme el numeral 5.2 del artículo 5 del DU 051-2020.
Reasignación de recursos
Se establece que la reasignación del monto de hasta 3,404 millones de soles correspondiente a la emisión interna de bonos aprobada por el numeral 6.1 del artículo 6 del DU 016-2019, con cargo al inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de dicha norma legal, a la finalidad prevista en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3, del citado DU.
Según en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del DU 016-2019, los recursos de la operación de endeudamiento interno autorizada tienen como destino los sectores económicos y sociales, mientras que en el inciso 2 el destino es el apoyo a la balanza de pagos.
Financiamiento de IOARR y otros
Se autoriza, excepcionalmente, durante el presente año fiscal a financiar con los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento público referidas previamente en el presente DU, los siguientes conceptos de gasto previstos en el presupuesto público 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:
a) Retribución por Inversión (RPI), Pago Anual por Obras (PAO) y similares, estipulados en los contratos celebrados para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de APP en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada.
b) IOARR en el marco del Decreto Legislativo (DL) 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.