Una eventual prescripción de la deuda tributaria en litigio que tienen las grandes empresas con el Estado, por aproximadamente S/ 11 mil millones de soles, tendrá un serio impacto económico negativo para el fisco, en el actual contexto de contracción generado por la pandemia de la covid-19, opinaron los exministros de Economía Carlos Oliva y David Tuesta.
Tuesta Cárdenas señaló que si el Tribunal Constitucional (TC) confirma la ponencia del magistrado Ernesto Blume de declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1421, dicha decisión “no le saldrá gratis a la ciudadanía”,
Refirió que el monto de lo que se podría dejar de recaudar asciende al 50% del presupuesto destinado al Sector Salud; y tendrá un impacto negativo en la estabilidad fiscal, justo en una coyuntura en la que existe una escasez de recursos por los efectos de la pandemia.
Oliva Neyra, por su parte, remarcó que si el TC elimina esa disposición transitoria del decreto legislativo y les da la razón a los demandantes, ese monto de 11 mil millones de soles, ya no se podrá cobrar, así la Sunat gane los litigios por esas deudas, porque ya habría prescrito.
Dicha prescripción equivale a un punto y medio del Producto Bruto Interno (PBI), al 100% de seguridad ciudadana, 50% del presupuesto de Salud y al 30% de educación, anotó,
Recordó que durante su gestión como ministro de Economía se emitió el Decreto Legislativo 1421 para precisar los plazos de prescripción de deudas tributarias que se encuentran en litigio, y así corregir un error del Tribunal Fiscal del año 2017.
“En el MEF fuimos muy cuidadosos que esta norma no viole algún precepto constitucional”, acotó.
Incluso el mismo Congreso, que tenía un grupo de trabajo para revisar los decretos legislativos, también lo revisó, y por unanimidad acordó que el decreto era constitucional, subrayó en declaraciones a ATV.
Explicó que cuando la Sunat fiscaliza a una empresa por el Impuesto a la Renta tiene dos plazos que cumplir. El primero es de hasta cuatro años para determinar cuánto es la deuda por haber declarado mal sus impuestos, y una vez que se determine ese monto cuenta con un segundo plazo de cuatro años para poder cobrar esa deuda.
Esos periodos para fiscalizar y cobrar siempre han sido plazos consecutivos y lo que interpretó el Tribunal Fiscal en el año 2017 fue algo extraño, al señalar que se pueden contabilizar de manera paralela y no secuencial.
El exministro aclaró que esta discusión no abarca a casos que ya han prescrito, sino para casos que aún siguen abiertos, lo cual no significa que una vez que se decida la constitucionalidad de este Decreto Legislativo la deuda se va a cobrar al día siguiente.