El Poder Ejecutivo observó la ley aprobada por el Congreso de la República sobre la devolución de aportes a la Oficina Nacional Previsional (ONP), así como la devolución del 100% de fondos para aquellos afiliados mayores a 65 años.
En el documento enviado por el Gobierno al presidente del Legislativo, Manuel Merino, sostiene que la medida afectaría el presupuesto del Estado, destinado a otras medidas, como la lucha contra la pandemia del coronavirus (COVID-19).
La norma había sido enviada -el pasado 28 de agosto- al Poder Ejecutivo por el Congreso, que tenía 15 días hábiles para promulgarla o en su defecto observarla, algo que finalmente oficializó este viernes 18 de setiembre.
Como se recuerda, el pasado 25 de agosto el pleno del Parlamento aprobó – con 106 votos a favor, 13 en contra y 15 abstenciones- la devolución de hasta una UIT (S/ 4,300) a los aportantes activos e inactivos de la ONP.
La devolución no será de S/ 4,300 para todos, sino que cada uno recibirá según los aportes realizados, es decir si aportó S/ 500, recibirá S/ 500, lo mismo a los que hicieron un menor aporte. El dictamen implicará un costo al Estado de S/ 13,280 millones.
La ley aprobada por el Congreso, en su artículo 1, establece el régimen especial facultativo para la devolución de aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Asimismo, en su artículo 2 precisa que el régimen especial facultativo establece de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes hasta una unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/4300 a los aportantes activos e inactivos.
Los aportantes podrán acogerse a la devolución de los aportes establecidos en la ley durante 90 días hábiles posteriores a la publicación de la norma.
Del mismo modo, hasta el 50 % de una UIT se puede devolver en el plazo máximo de 30 días posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP. El saldo restante se entregará 90 días posterior al primer desembolso.
La ONP, en el plazo máximo de 30 días de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de la solicitud. Si no hay pronunciamiento en el plazo mencionado, se aplica el silencio administrativo positivo.