Por unanimidad, con siete votos a favor, la Comisión de la Mujer y Familia aprobó, con cargo a redacción, el dictamen que propone la Ley que regula la cuenta de ahorros de niños y adolescentes con la finalidad de promover el ahorro y la inclusión financiera.
El acuerdo fue tomado en la sesión virtual que se realizó el lunes 12 y estuvo dirigida por su presidenta, la congresista Carolina Lizárraga (PM).
La sustentación del dictamen recaído en el PL 4427/2018-CR estuvo a cargo de la congresista Lizárraga, quien subrayó que la proyectada norma promueve el ahorro y la inclusión financiera de niños y adolescentes.
Agregó que con ello, se pretende transformar su forma tradicional de guardar los excedentes en efectivo, así como contribuir en la mayor eficiencia y eficacia en la realización de transacciones financieras, en el financiamiento de actividades productivas, en la administración de recursos y en la gestión de riesgos financieros; tomando en consideración que su inclusión desde temprana edad favorece el desarrollo económico del país; además del desarrollo de competencias necesarias para hacerle frente a los desafíos de la vida adulta.
“Esto, desde luego, en pleno respeto de sus derechos fundamentales en el sistema financiero y con especial deferencia en virtud de su interés superior y autonomía progresiva”, subrayó la legisladora.
Además, dijo que no demanda recursos adicionales al tesoro público para su puesta en práctica, así como tampoco implica la modificación de las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y de las AFP.
En cuanto a las condiciones para la apertura de la cuenta de ahorros de adolescentes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, la legisladora dijo que se contempla las siguientes características:
“La apertura de la cuenta de ahorros es en moneda nacional o extranjera y requiere la autorización expresa del representante legal, cuya firma en el contrato de cuenta de ahorros es prueba de la autorización. La titularidad de la cuenta de ahorros es individual. El o la adolescente mayor de 16 años y menor de 18 es titular de la cuenta de ahorros. La relación contractual que crea la cuenta de ahorros solo obliga al o la adolescente mayor de 16 años y menor de 18 años y a la empresa del sistema financiero”, señaló.
Precisó que los fondos de la cuenta de ahorros son administrados y dispuestos por el titular para la satisfacción de las necesidades de su vida diaria y cuando el titular cumple los 18 años, el contrato de la cuenta de ahorros se sujeta a las reglas de la cuenta de ahorros que ofrece la empresa del sistema financiero a mayores de 18 años.
En cuanto a la cuenta de ahorros de niños y adolescentes menores de 16 años, la legisladora señaló que tendrá las siguientes características:
“La titularidad de la cuenta de ahorros es mancomunada. El niño, la niña y el o la adolescente menor de dieciséis años y el o la representante legal son titulares de la cuenta de ahorros”, dijo.
Precisó que, en el contrato de cuenta de ahorros, el representante legal declara y acepta expresamente que los fondos de la cuenta de ahorros son administrados y dispuestos por el niño, y el adolescente menor de dieciséis años de edad para la satisfacción de las necesidades de su vida diaria, y -remarcó que- la disposición sobre los fondos de la cuenta de ahorros por el niño y el adolescente menor de 16 años de edad requiere la autorización expresa del representante legal contratante.
Al respecto, la congresista Mónica Saavedra Ocharán (AP) dijo que es importantísimo crear una cuenta de ahorros para niños y adolescentes, porque permitirá que las personas desde muy temprana edad conozcan el valor del dinero y ahorren desde muy jóvenes que es algo muy importante.
Sin embargo, advirtió que el pasado 7 de febrero se publicó la Ley N.° 31120, Ley que regula la cuenta Documento Nacional de Identidad, cuyo objeto es que a todos los ciudadanos de nuestra Nación que cuenten con DNI se les abrirá una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación con la finalidad de transferir o pagar cualquier subsidio del Estado.
“Vemos innecesaria la apertura de dos cuentas para menores de edad. En ese sentido, considero más conveniente adecuar la Ley 31120 y establecer que la misma cuenta en el Banco de la Nación pueda abrirse con anticipación, así permitiría evitar que los padres decidan por sus hijos vinculándolos a entidades financieras privadas a las que posiblemente ellos no deseen en el futuro”, sostuvo Saavedra.
La legisladora planteó que se incluya en el texto sustitutorio que la cuenta que se abrirá para niños y adolescentes será la misma cuenta obligatoria que establece la Ley 31120, la cual será abierta y en forma anticipada para evitar así crear dos cuentas de manera innecesaria.
ESTUDIO SOBRE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO
En la sesión virtual, participó la doctora Beatrice Avolio Alechi para exponer sobre los resultados de un estudio aplicado a la población de Lima Metropolitana sobre Gestión y Distribución del Tiempo de las Mujeres y Hombres del Perú, elaborado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Se trata encuestas del uso del tiempo donde se muestran lo que hacen las personas las 24 horas del día y muestra sobre todo el trabajo no remunerado que es el trabajo doméstico y las responsabilidades del hogar entre hombres y mujeres, dijo la investigadora.
Se refirió a las conclusiones que arrojo el estudio. En cuanto a horas de trabajo a la semana en Lima Metropolitana, Avolio dijo que se registró el trabajo remunerado de mujeres 49,8 horas, en tanto que en hombres 57,9 horas. En cuanto al trabajo no remunerado mujeres marcaron 33,6 horas y los hombres 16,3 horas, mientras que en actividades personales las mujeres 73,3 horas y hombres 73,13 horas.
“Así es la carga de trabajo de una mujer promedio en Lima mujeres 83,4 horas y hombres 74,3 horas”, dijo la investigadora.
En cuanto a horas de trabajo a la semana en Lima Metropolitana en jóvenes de 18 a 29 años, Aviolo dijo que el estudio reveló en trabajo remunerado de mujeres 51,1 horas, en tanto que en hombres 52,2 horas; en cuanto a trabajo no remunerado mujeres 35,3 horas y hombres 14,6 horas y en actividades personales mujeres 78,5 horas y hombres 74 horas.