El dispositivo legal, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, reconoce al acoso político como una expresión de la violencia de género hacia las mujeres que requiere de una urgente atención.
Es por ello que establece diversos mecanismos de prevención, sanción y erradicación del acoso político contra las mujeres dentro de Lima Metropolitana, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos en pie de igualdad y libre de violencia.
La norma define al acoso político como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.
Actos de acoso político
Entre los actos que constituyen acoso político contra las mujeres la norma reconoce los siguientes:
a) Que se les obligue a realizar actividades y tareas que no son de su cargo y que responden a visiones simplistas de género, es decir, a estereotipos de género y pensamientos comunes de lo que es considerado “ser mujer”.
b) Que una autoridad superior entregue responsabilidades o tareas que no le permita a la mujer en función pública, desarrollar y presentar todos los resultados necesarios a tal función por la cual fue elegida.
c) Entregar a las mujeres (candidatas, autoridades elegidas o en ejercicio) información falsa, confusa o inexacta que la obliguen a realizar de manera errónea o incompleta sus funciones.
d) Evitar con cualquier acción que las mujeres que estén en función pública asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias a cualquier otra actividad, para evitar la toma de decisiones, la participación o el uso de la palabra en igualdad de condiciones con sus demás pares.
e) Evitar el retorno al cargo de una mujer en función pública cuando esta hace uso de una licencia con justificación.
f) Limitar el uso de la palabra en sesiones o reuniones, así como su participación en comisiones, comités u otros espacios que tienen que ver con su cargo y con la reglamentación aprobada.
g) Limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en el ejercicio de la función pública en cargos por elección o designación bien sea para debatir, participar y promover iniciativas para el desarrollo de la ciudad, entre otros; o de mujeres que hayan sido elegidas de acuerdo a procedimientos y normas pertinentes.
h) Difundir publicidad electoral denigrante (art. 7 de la Res. N° 306-2020-JNE).
¿A quiénes se protege?
La norma busca proteger del acoso político, fundamentalmente, a las candidatas a cargos de elección popular en la jurisdicción de Lima Metropolitana, desde la fecha de la admisibilidad de su inscripción.
También a las mujeres autoridades que provengan por elección popular y que ejerzan un puesto público de representación en la jurisdicción de Lima Metropolitana, proclamadas por el Jurado Nacional de Elecciones; así como a las mujeres con nivel de funcionarias que, por delegación, ejercen cargos políticos en funciones ejecutivas, desde la fecha que se emita la resolución de su función correspondiente.
No obstante, también quedan comprendidas en tal ámbito de protección las mujeres representantes de organizaciones políticas, organizaciones sociales de base, organizaciones sindicales, organizaciones juveniles o estudiantiles, colegios profesionales u otras organizaciones jurídicas sin fines de lucro; al igual que las mujeres que ocupen puestos en sus organizaciones sociales, gremiales y/o estudiantiles.
Acciones de prevención y atención
La norma establece que la Gerencia Mujer e Igualdad de la MML, a través de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, se encargará de implementar las siguientes acciones preventivas:
i) Elaborar e implementar un Plan de atención y seguimiento de los casos de acoso político; ii) elaborar e implementar un Protocolo Institucional para atender casos de acoso político; iii) crear y mantener un registro de casos de acoso político; y, iv) establecer un procedimiento para las denuncias de acoso político que ocurran en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
Acciones de difusión y sensibilización
La Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las demás Gerencias o áreas vinculadas de la MML y en el marco del desarrollo de los procesos participativos con organizaciones de la sociedad civil, son responsables de diseñar e implementar campañas de difusión y de sensibilización frente al acoso político dirigida especialmente a organizaciones políticas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales de base, colegios profesionales, organizaciones estudiantiles o juveniles y otras formas jurídicas sin fines de lucro.
Asimismo, las gerencias mencionadas, que deberán coordinar y recibir asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tendrán que incorporar en los cursos de formación del Servicio de Seguridad Ciudadana la capacitación para una adecuada atención de los casos de acoso político, y también articular con los medios de comunicación para el cumplimiento con la emisión de mensajes en la franja educativa conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley 30364.
Finalmente, se faculta al alcalde metropolitano para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la aplicación y regulación complementaria de la presente ordenanza.