El Pleno del Congreso aprobó el último dictamen propuesto por la Comisión de Economía, tras más de 20 días de la derogación de la antigua ley de promoción agraria.
El texto sustitutorio, que fue modificado cinco veces, tuvo 58 a favor, 32 en contra y 29 abstenciones en primera votación.
¿QUÉ ESTABLECE LA NUEVA LEY?
✅RÉGIMEN LABORAL
Remuneración
El proyecto aumenta el monto del bono especial por Trabajo Agrario (BETA), con carácter no remunerativo. Ahora este bono representaría al 30% de una remuneración mínima, es decir, un total de S/279 al mes.
La remuneración básica no debe ser menor al salario mínimo nacional, y estará compuesto por la remuneración mínima, un bono especial, la CTS y la gratificación. Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66% de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale al 9.72% de la Remuneración Básica. El jornal sería de S/48.45.
Además, los trabajadores podrán acceder al 5% de las utilidades de la empresa durante dos años (del 2021 al 2023). En los siguientes dos años debe subir a 7.5%, hasta llegar a un aumento del 10% en el 2027.
Condiciones laborales
La jornada laboral debe ser de mínimo cuatro horas y máximo ocho horas diarias o 48 horas por semana. En caso los trabajadores laboren fuera de su horario se les deberán contar esto como horas extras con un recargo del 25% por las dos primeras horas y 35% por las horas restantes.
Asimismo se establece que las empresas estará prohibidas a usar mecanismos para tercerizar servicios, es decir, quedarán prohibidas los services.
El aporte a EsSalud para los trabajadores agrarios debe subir de manera progresiva. Hasta el 2022 será de 7% para las empresas con más de 100 trabajadores, mientras que los que tengan menos de 100 trabajadores aportarán un 6% hasta el 2027.
En caso de despido arbitrario la indemnización es igual a 45 remuneraciones diarias (RD) por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD.
Mientras que las vacaciones, dependiendo del tipo de contrato, corresponden a 30 días por cada año de servicios. Por vacacines truncas se debe pagar un 8.33% de la remuneración básica.
✅BENEFICIOS TRIBUTARIOS
En el aspecto tributario, se establece que:
Quienes tengan ingresos iguales o menores a 1,700 UIT (S/7.3 millones) pagarán una tasa de 15% hasta el 2030. A partir del 2031 la tasa pasará a la del régimen general (29.5%)
Aquellos con ingresos mayores a S/7.3 millones al año tendrán un incremento progresivo en la tasa de interés. Entre el 2021 y 2022 pasará a 15%, desde el 2023 al 20%, desde el 2025 al 25% y desde el 2028 en adelante pagarán la tasa normal.
Además, la empresa cuyos ingresos no superen los 1,700 UIT «tienen derecho a la devolución del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta durante el periodo del 2021 al 2030».
¿QUÉ EMPRESAS SON INCLUIDAS EN ESTA LEY?
Las disposiciones alcanzan a empresas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividades agroindustriales y los productores agrarios, exceptuando a las asociaciones de productores.
Están excluidas las actividades agroindustriales de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas.