El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó las multas impuestas a las empresas operadoras Viettel, Telefónica del Perú y Gilat To Home Perú por un total de un millón 967,336 soles.
En el caso de Viettel, mediante Resolución de Consejo Directivo 130-2020-CD/Osiptel, el ente supervisor declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa en contra de la Resolución Nº 147-2020-GG/Osiptel y confirmó la multa de 51 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 219,300 soles, por haber objetado indebidamente 2,087 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio”, tipificado como infracción grave.
Asimismo, Osiptel confirmó una multa de 151 UIT (649,300 soles) para Viettel por no haber atendido debidamente 148 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio”.
Con relación a Telefónica, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 131-2020-CD/Osiptel, el regulador declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el operador contra la Resolución Nº 144-2020-GG/Osiptel y, en consecuencia, confirmó una multa de 50 UIT (215,000 soles) por incumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución Nº 166-2013-CD/Osiptel (el concesionario receptor podrá ofrecer la posibilidad de realizar una consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad a ser presentada por un abonado).
Además, confirmó una multa de 151 UIT (649,300 soles) a Telefónica por no haber evaluado adecuadamente solicitudes de portabilidad presentadas por los usuarios, lo que es tipificado como una infracción muy grave.
Con relación a Gilat To Home Perú, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 132-2020-CD/Osiptel, el organismo regulador confirmó dos multas de 1.76 UIT (7,568 soles) cada una al haberse verificado que en los centros poblados rurales Juan Velasco Alvarado y Nueva Esperanza habría superado el límite de 8% de tiempo sin disponibilidad del servicio, tipificado como falta leve.
Además, confirmó una multa de 51 UIT (219,300 soles) contra el operador por haber remitido información incompleta del servicio de telefonía de uso público a través de los registros de teléfonos de uso público sin disponibilidad, tipificado como infracción grave.